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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES COLINA SUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 23-01-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra giro de Impuesto al Lujo por vicio de ilegalidad: omisión del reglamento mandatado por ley para verificar afectación de bienes.
Inversiones Colina Sur Limitada fue notificada de un giro por Impuesto al Lujo (Folio N°9627647) del 01/04/2024 por $2.586.189, emitido por SII respecto de un avión Beechcraft modelo V35B, matrícula CC-AOD, año 1973, con precio corriente en plaza fijado en $127.650.000. La reclamante interpone recurso alegando vicios de ilegalidad, principalmente la falta de dictación del reglamento previsto en la ley para verificar la afectación de bienes gravados.
El tribunal establece que la Ley N°21.420 en su artículo 9° inciso 7° expresamente encarga al Reglamento expedido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda la determinación de la forma de verificar la afectación de los bienes gravados, constituyendo esto parte esencial de la base imponible del tributo. Constata que dicho Reglamento no ha sido dictado hasta la fecha, siendo las Resoluciones Exenta SII N°125 y Circular N°57 actos administrativos que no sustituyen la dictación formal del reglamento mandatado legalmente. Concluye que la omisión del reglamento constituye un vicio que impi
Se acoge el reclamo en lo principal dejando sin efecto el Giro Folio N°9627647 emitido por SII el 01/04/2024. Se ordena a la Directora Regional disponibilidad del cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas. No se pronuncia sobre alegaciones subsidiarias por economía procesal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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