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Tribunal de Valparaiso
Olguín Pizarro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 21-08-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara incompetencia por acto proveniente de Dirección Regional Santiago Sur, no de Valparaíso, rechazando reclamo de amparo tributario aduanero.
Carmen Olguín Pizarro reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso una retención efectuada por el Servicio de Impuestos Internos respecto de su declaración de renta año 2013, invocando vulneración de derechos constitucionales. La retención fue dispuesta por la Dirección Metropolitana Santiago Sur, no por la Dirección Regional de Valparaíso. La reclamante tomó conocimiento del acto el 4 de julio de 2013 al concurrir a oficinas en Valparaíso, aunque su domicilio registrado estaba en jurisdicción de Santiago Sur.
El artículo 155 del Código Tributario establece el amparo tributario aduanero para vulneración de derechos constitucionales. La competencia del tribunal corresponde a aquella jurisdicción donde se produjo el acto u omisión de la administración tributaria. Conforme la Ley Orgánica del SII, el territorio jurisdiccional del Tribunal de Valparaíso abarca la V Región. En este caso, el acto cuestionable emana de la Dirección Metropolitana Santiago Sur, no de Valparaíso, siendo ese tribunal el competente territorialmente para conocer del amparo.
Se acogió el incidente de incompetencia del SII. Se declaró al Tribunal de Valparaíso incompetente y se rechazó el reclamo principal, ordenando ocurrir ante el tribunal competente. Se condenó a la reclamante en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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