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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
KRAIZEL KALDI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-02-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra giro de Impuesto al Lujo por omisión del Reglamento mandatado en artículo 9° Ley N°21.420, vulnerándose principio de legalidad tributaria.
Boris Kraizel Kaldi reclama contra giro folio N°9634621 del 01/04/2024 emitido por SII por Impuesto al Lujo por $3.221.606. El giro gravaba un avión Cessna matrícula CC-PLR conforme Resolución Exenta SII N°145/2023 que contenía tasación de aeronaves. Reclamante alegó que el giro fue emitido sin existir Reglamento previo mandatado en artículo 9° Ley N°21.420, omisión que constituía vicio de ilegalidad.
El Tribunal consideró que el artículo 9° Ley N°21.420 contiene remisión expresa a reglamento expedido mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda para establecer forma de verificar afectación de bienes. Acreditó que al 01/04/2024 no existía Reglamento tramitado (Decreto N°47/2023 fue retirado sin mediar trámite el 13/03/2023). El SII reconoció en Circular N°57 como elemento legal la existencia del reglamento. Siendo la base imponible elemento esencial del tributo y existiendo mandato excepcional al Reglamento, su omisión constituye vicio de legalidad que invalida el giro. El SII actuó
Se acogió reclamo en lo principal dejando sin efecto giro folio N°9634621 del 01/04/2024. Se ordenó a Director Regional XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente cumplimiento administrativo. Cada parte pagará propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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