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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COLZANI RECART con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-02-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giro de Impuesto al Lujo por omisión del reglamento mandatado en artículo 9° de Ley N°21.420, que debía dictarse mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para verificar afectación de bienes gravados.
Roberto Colzani Recart fue girado con impuesto al lujo por $2.499.983 sobre un avión Cessna 182P año 1975, conforme artículo 9° Ley N°21.420. El reclamante cuestiona la legalidad del giro argumentando: (i) falta de reglamento mandatado por ley para verificar afectación de bienes; (ii) arbitrariedad en determinación de precio corriente en plaza usando solo marca, modelo y año; (iii) preclusión de facultad de emisión; y (iv) aplicación de tramo exento. El SII emitió Resoluciones Exentas N°124, 125 y Circular N°57 sin que existiera el reglamento formal.
El tribunal acogió como fundamento principal que el inciso final del artículo 9° de Ley N°21.420 expresamente remite a un reglamento aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de bienes con el impuesto. Este reglamento constituye parte de la base imponible, elemento esencial del tributo. Consta que al 27/05/2024 la Contraloría informó que el Decreto N°47/2023 fue retirado sin trámite el 13/03/2023 sin reingresar, y el Ministerio de Hacienda informó el 04/06/2024 que estaba en elaboración. Por tanto, a la fecha de emisión del
Se acoge el reclamo dejando sin efecto el Giro Folio N°9642157 emitido el 01/04/2024. Se ordena al Director Regional XV Dirección Metropolitana Santiago Oriente cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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