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Tribunal Atacama
PASTELERIA NIETO Y TAMBLAY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 06-03-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo por vulneración de derechos rechazado: contribuyente pretendió autoejecutar clausura por no emisión de boleta, sin presencia de funcionarios del SII. Tribunal confirma que la clausura tributaria exige ejecución formal por la autoridad competente.
El 25 de julio de 2025, el SII fiscalizó a Pastelería Nieto y Tamblay Ltda. por no emisión de boleta por venta de $14.000. Se cursó infracción del art. 97 N°10 CT. Al no comparecer el contribuyente, se dictó Resolución Exenta N°56571 aplicando multa de $137.294 y clausura de 6 días (15-24 septiembre), posteriormente postergada al 23-30 septiembre por Res. Ex. N°56722. El 23 de septiembre, funcionarios concurrieron a ejecutar la clausura pero no pudieron por ausencia de personas en el local. El contribuyente alegó haberse "autoclausurado" entre el 23 y 30 de septiembre.
El Tribunal razona que la clausura del art. 97 N°10 CT es una sanción administrativa sujeta al principio de legalidad estricta que requiere ejecución formal por funcionarios del SII mediante sellos, letreros y acta, pudiendo requerir auxilio de fuerza pública. La "autoclausura" o cierre voluntario no constituye jurídicamente la clausura sancionatoria, pues: (a) la potestad sancionadora y su ejecución pertenecen al órgano competente; (b) el monopolio estatal de la coerción impide una autoejecución privada equivalente; (c) el sistema sancionatorio coherente del CT exige clausura oficialmente eje
Rechaza reclamo de vulneración de derechos. Confirma sanción de clausura y multa de Res. Ex. N°56571 modificada por Res. Ex. N°56722. Ordena al SII fijar nueva fecha de clausura por el período correspondiente, con notificación legal al contribuyente, y girar la multa respectiva. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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