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Tribunal Atacama
COMERCIAL JEAN PAUL SOUBLETT RIVERA E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación por vulneración de derechos contra negativa del SII de alzar exclusión anotación 4103, que impedía suscribir convenios de pago durante proceso de recopilación de antecedentes.
Comercial Jean Paul Soublett Rivera E.I.R.L fue fiscalizada por IVA entre mayo 2016 y abril 2019. En febrero 2020 se incorporó anotación 4103 por estar sometida a proceso de recopilación de antecedentes conforme artículo 161 N°10 CT. En enero 2021 intentó realizar convenio de pago por deuda de IVA de marzo a mayo 2020 que no pudo pagar por pandemia, pero fue rechazada por la exclusión. Solicitó alzamiento mediante correo del 5 de febrero 2021, el que fue negado por Oficio N°396 de la misma fecha.
El tribunal estimó que el Oficio N°396 vulnera artículos 8 bis N°4, 10 y 19 del CT por falta de fundamentación y dilación. La anotación 4103, aunque nominalmente es marca fiscalizadora, funciona como sanción anticipada que impide acceder a beneficios ante Tesorería, excediendo su ámbito. El proceso de recopilación se prolongó más de 2 años sin certeza de término ni resultado. Se vulneran también numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 CPR por discriminación arbitraria al excluir de beneficios de emergencia por pandemia. El tribunal rechaza que sea acto de mero trámite; toda actuación del SII deb
Acoge la reclamación, deja sin efecto el Oficio Ordinario N°396 de 5 de febrero 2021, ordena levantar la anotación 4301 para efectos de solicitar convenio y/o condonación de intereses ante Tesorería General. No condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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