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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Aerotrust Trabajos Aéreos Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 06-03-2026 · Materia: Giro · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra giros del Impuesto al Lujo por vicio de ilegalidad: falta de dictación del Reglamento mediante Decreto Supremo mandatado por ley para verificar afectación de bienes.
Aerotrust Trabajos Aéreos Ltda. fue girada por concepto de Impuesto al Lujo (artículo 9°, Ley N°21.420) en abril de 2024 por dos aeronaves Cessna (modelo 172RG año 1980 y modelo 172S año 2003), por montos de $1.965.504 y $3.534.458 respectivamente. La empresa reclama por ilegalidad de los giros, aduciendo que el Reglamento mandatado por ley no ha sido dictado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.
El tribunal constata que el artículo 9°, inciso 7°, de la Ley N°21.420 ordena expresamente la dictación de un Reglamento mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda para establecer la forma de verificar la afectación de los bienes gravados. Esta base imponible es elemento esencial del tributo. El SII solo dictó Resoluciones Exentas y Circulares, instrumentos que no sustituyen la dictación del Reglamento mandatado. La omisión constituye vicio que impide la legitimidad de los giros. Se cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirma esta conclusión: sin el Reglame
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto los giros Folios N°9625169 y N°9625167 de fecha 01/04/2024. Se ordena a la Directora Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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