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Tribunal de Valparaiso
SOC. INMOBILIARIA UNION ESPANOLA VALPARAISO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 11-03-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Sociedad Inmobiliaria Unión Española y restituye exención de 100% de contribuciones a bien raíz deportivo desde 01.01.2023, considerando que los convenios se mantienen vigentes y la periodicidad de uso no es causal legal para eliminar exención.
La reclamante es propietaria de un estadio deportivo (Estadio Español) en Viña del Mar. En mayo 2023, el SII fiscalizó y eliminó la exención de contribuciones que gozaba el inmueble por considerarlo incumplidor del convenio suscrito. El convenio vigente desde 2010 (renovado en 2022 por 3 años) autoriza a la Corporación Municipal de Viña del Mar a usar las instalaciones para colegios municipalizados. Durante 2023, especialmente hasta agosto, hubo escasa asistencia por alerta sanitaria COVID-19. A partir de septiembre se reactivaron las actividades. El SII mantuvo la eliminación de exención basá
El Tribunal establece que los tributos y sus exenciones están regulados exclusivamente por ley, según arts. 63 N°14, 65 inc.2 N°1 de la Constitución y art. 19 N°20 CPR. La Ley de Impuesto Territorial permite exención a recintos deportivos particulares que mantengan convenios con colegios municipalizados refrendados por la Dirección Provincial de Educación. No es controvertido que: (i) el inmueble tiene destino deportivo, (ii) existen convenios vigentes con la Corporación Municipal, (iii) hasta 20.09.2023 gozaba de exención. La ley no contempla la periodicidad de uso como causal para eliminar e
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la actuación reclamada. Se aplica la exención del 100% de contribuciones al inmueble con vigencia desde 01.01.2023. No se condena en costas a la parte vencida por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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