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Tribunal R. Metropolitana. Primero
VIDRIOS LIRQUEN S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL
Fecha: 31-03-2026 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa impugna resolución del SII que declara inadmisible recurso de resguardo contra clausura documentaria de dos días, argumentando vulneración de derechos y desproporción de la medida.
Vidrios Lirquén S.A., empresa dedicada a manufactura y distribución de vidrio plano, fue infraccionada el 13 de enero de 2025 por traslado de mercadería con guía de despacho deficiente. Se acogió al Plan Simplificado de Sanciones, pagando multa de $2.691.760 el 13 de febrero de 2025. Solicitó condonación de clausura de dos días por alto costo económico y riesgos operacionales. Director Regional resolvió el 28 de marzo de 2025 modificar la sanción a clausura documentaria por dos días. La empresa interpuso recurso de resguardo el 10 de abril ante Director Nacional, quien el 17 de abril lo declar
La empresa argumentó que la clausura documentaria vulnera derechos fundamentales del contribuyente por su desproporción e irracionalidad. Señaló que opera 12,3 despachos diarios promedio, afectando cadena de suministro de 357 toneladas de vidrio diarias. Estimó pérdida de 700 toneladas sin venta en los dos días, generando menoscabo de aproximadamente $370.000.000 en facturación y $74.000.000 en margen directo, con potencial pérdida fiscal superior a la proporcionalidad de la sanción. Enfatizó su historial tributario impecable, buena fe procesal y cumplimiento de requisitos de condonación confo
Se interpone reclamo por vulneración de derechos solicitando se acoja la demanda, se restablezca el pleno ejercicio de derechos reconocidos en artículo 8 bis CT y garantías constitucionales, pidiendo en lo principal condonación total de la sanción de clausura.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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