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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PADECASA AGENCIA EN CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 01-04-2026 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza por extemporánea la presentación de observaciones a la prueba realizada fuera del plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 132 del Código Tributario.
PADECASA AGENCIA EN CHILE presentó un recurso de reposición cuestionando una resolución anterior. La parte reclamada (SII XV DRM STGO. ORIENTE) había presentado escrito de fojas 299 conteniendo observaciones a la prueba, pero fuera del plazo de 10 días hábiles contemplado en la normativa tributaria aplicable.
El tribunal verificó que la presentación de fojas 299 fue efectuada extemporáneamente respecto del plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 132 del Código Tributario para formular observaciones a la prueba. Esta extemporaneidad constituye un impedimento legal para la admisión de la presentación. El procedimiento administrativo tributario exige el respeto estricto de los plazos procesales, siendo la extemporaneidad causal de rechazo.
Se acoge el recurso de reposición, se deja sin efecto la resolución de fojas 320 y se rechaza por extemporánea la presentación de fojas 299. Se mantiene lo resuelto a fojas 322.
Artículos citados:
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