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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CENTRO INTERMEDIO PARA CAPACITACIÍON PROFORMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-04-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de OTIC contra liquidaciones por ingresos financieros y gastos deducidos. Tribunal confirma que ingresos por intereses de fondos mutuos son tributables y gastos deben acreditarse fehacientemente.
OTIC (Centro Intermedio para Capacitación Proforma) fue fiscalizada por SII respecto de períodos 2010-2015. Se emitió Citación N°72 requiriendo acreditación de ingresos por intereses de fondos mutuos e inversiones de excedentes de aportes de empresas adherentes, así como justificación de gastos deducidos. Contribuyente respondió pero no acreditó fehacientemente la procedencia de gastos deducidos de ingresos por intereses para años tributarios 2014, 2015 y 2016. SII emitió Liquidaciones N°s 220, 221 y 222 (31 agosto 2017) por subdeclaración de ingresos y gastos no justificados.
La OTIC argumentó que ingresos por cuotas de asociados son no renta conforme artículo 17 N°11 LIR, y que ingresos financieros estarían exentos según artículo 39 N°4 LIR. Sostuvo que su giro único es capacitación per Ley 19.518 y que aplicó correctamente proporcionalidad de gastos. SII contrapuso que contribuyente no acreditó la generación de gastos tributarios para obtener ingresos por intereses, ni justificó fehacientemente los desembolsos. Tribunal analizó que aunque OTIC tenga régimen especial, los ingresos financieros generados por inversión de excedentes de aportes constituyen ingresos tr
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones N°s 220, 221 y 222 emitidas por SII. Se rechaza además la solicitud de rectificación conforme artículo 127 Código Tributario. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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