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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MONDACA HERRERA con XVI DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO SUR SII
Fecha: 21-04-2026 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por no justificación de origen de fondos en inversiones. Se anula Liquidación N°10 (IVA) pero se rechaza en lo demás por aplicación de presunción legal de renta del artículo 70 LIR.
Contribuyente de primera categoría rectificó declaración de renta AT 2017 el 09.10.2018 sin justificar origen de fondos para inversiones en inmuebles y vehículos. SII notificó requerimiento de justificación (14.08.2019) y citación N°41 (25.11.2019). Contribuyente respondió 23.12.2019 presentando documentación sobre mutuo bancario, ventas de vehículos y saldos de caja. SII emitió liquidaciones N°9 y 10 por $54.698.472 determinando ingresos no justificados por compra de bien raíz (enero 2016) y vehículo (septiembre 2016).
El tribunal aplicó el artículo 70 LIR que presume renta cuando no se prueba origen de fondos. Señaló que no basta demostrar disponibilidad de fondos sino su origen tributario. Consideró que fondos iniciales de enero 2016 no tenían respaldo de ingresos previos del contribuyente. El préstamo bancario de $70.000.000 (04.11.2016) no justificaba inversiones anteriores de enero y septiembre 2016. Respecto IVA, aplicó artículo 76 DL 825/1974 sobre ingresos no declarados. Exoneró costas por haber motivo plausible para litigar.
Se acoge parcialmente reclamo dejando sin efecto Liquidación N°10 (IVA período abril 2017). Se rechaza en todo lo demás, manteniéndose Liquidación N°9 (renta primera categoría AT 2017). Cada parte paga sus costas. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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