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Tribunal de Coquimbo
MARIO CANEVARO HIJOS Y COMPANIA LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 04-09-2013 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción al artículo 109 del CT por incumplimiento de obligación de exhibir letrero según Resolución 286/1988, imponiéndole multa equivalente al 1% de UTA.
Mario Canevaro Hijos y Compañía Limitada, expendedora de combustible en La Serena, fue fiscalizada el 4 de julio de 2013 por funcionarios del SII. Se constató la ausencia del cartel obligatorio ordenado por Resolución 286/1988 que debe informar a clientes sobre tipos de documentos tributarios a solicitar. La empresa confeccionó e instaló el letrero recién el 8 de julio de 2013, después de la constatación. Argumentó desconocimiento de la importancia del letrero y que su proveedor Petrobras debería haber proporcionado la señalética.
El tribunal confirma que la obligación de exhibir carteles emana del artículo 6 letra A N°5 del Código Tributario, que faculta al Director Nacional para ordenar su colocación. La Resolución 286/1988 fue válidamente publicada en Diario Oficial el 26 de enero de 1988, vinculando desde entonces a todos los contribuyentes del ramo. El desconocimiento de la obligación no constituye justificación válida conforme artículo 8 del Código Civil. Aunque la norma que ordena el cartel no señala sanción específica, resulta aplicable el artículo 109 del CT. Se considera que la estructura del negocio con conce
Se rechaza el reclamo y se confirma el Acta de Denuncia N°3. Se impone al contribuyente una multa equivalente al 1% de una Unidad Tributaria Anual. Se declara sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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