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Tribunal de Coquimbo
VEGA CAMPUSANO con SII- IV DIRECCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 22-11-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de liquidador sancionado por comunicación tardía de designación al SII, estimando que envío de carta certificada dentro de plazo cumple obligación legal pese a recepción posterior.
Roberto Mauricio Vega Campusano fue designado liquidador en procedimiento concursal mediante Resolución de Liquidación publicada en Boletín Concursal el 28 de julio de 2017. El 31 de julio de 2017 envió carta certificada al SII informando su designación. El SII recibió la carta el 26 de abril de 2018 y denunció infracción por incumplimiento del plazo de 5 días hábiles establecido en artículo 91 del CT. Vega Campusano sostiene que cumplió dentro de plazo mediante envío de carta certificada, siendo imputable el retraso a Correos de Chile.
El Tribunal estima que la obligación de comunicar al SII se cumple mediante envío de carta certificada, mecanismo idóneo no prohibido por ley. La norma no especifica forma particular de comunicación. Aplicando el artículo 11 inciso 5° CT por analogía, la carta certificada se entiende entregada al tercer día desde su envío. El SII no acreditó de manera irrefutable la fecha de recepción pues sus documentos contienen inconsistencias: consignan entrega el 02.05.2018 mientras el denuncio señala 26.04.2018. La exigencia de concurrencia personal a dependencias del SII carece de fundamento legal. La p
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la denuncia de infracción N° 77318627828 de 4 de septiembre de 2018. No se condena en costas al SII por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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