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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GRAND METTAIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 05-06-2026 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo: la transferencia de derechos sociales no es compensación económica sino venta independiente; se debe reliquidar el IGC distribuyendo la utilidad en 10 años según art. 17 N°8 letra a) LIR.
Nicole Grand Mettais se divorció en 2017 de Gastón Cruzat Larraín tras 36 años de matrimonio. En el Acuerdo de Relaciones Mutuas se pactó compensación económica consistente en dinero, inmuebles y la transferencia del 25% de derechos sociales en Inversiones Río Bamba Limitada (valorados en $3.247.000.000). La transferencia se materializó el 30/06/2017. El SII liquidó IGC por $1.136.979.963 agregando dicho monto como mayor valor por enajenación de derechos sociales. La reclamante argumenta que la venta formaba parte indivisible de la compensación económica, por tanto ingreso no renta conforme ar
El tribunal distingue entre compensación económica matrimonial (que beneficia al cónyuge débil como indemnización y es ingreso no renta) y otros actos jurídicos contenidos en el mismo acuerdo. Si bien las partes aprobaron judicialmente el Acuerdo de Relaciones Mutuas, éste regula dos situaciones: la compensación económica y "bienes en común". La cláusula octava letra (e) contiene un acuerdo de obligación de vender futuros derechos sociales. La escritura del 30/06/2017 (posterior al divorcio del 30/05/2017) constituye un contrato de cesión independiente con precio libremente acordado de $3.247.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII reliquidar el IGC relativo a la Partida N°1 (enajenación de derechos sociales) dividiendo la utilidad de $3.244.382.086 en hasta 10 años desde AT 2008 a AT 2018 conforme art. 17 N°8 letra a) iv) LIR. Se confirman las partidas N°1 y N°2 en lo demás. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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