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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Calvo Lante Della-Rovere con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 23-06-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
El tribunal acogió el reclamo y anuló el giro por falta de motivación y fundamentación debida, estimando que el acto administrativo no satisfizo los estándares legales de claridad y razonamiento requeridos para actos patrimoniales.
Doña Calvo Lante Della-Rovere era propietaria al 31 de diciembre de 2024 de un avión marca EXTRA FLUGZEUGBAU, modelo EA 300/L, matrícula CC-DHJ. El SII emitió el 7 de abril de 2025 un giro por impuesto patrimonial de $4.561.900, determinando el valor normal de mercado de la aeronave en $228.095.000, conforme al artículo 9 de la Ley N°21.420 modificada por Ley N°21.713. La reclamante impugnó el giro alegando falta de motivación y errores en la determinación del valor normal de mercado.
El tribunal concluyó que el giro adolecía de un vicio fundamental de legalidad: la ausencia total de motivación y fundamentación debida. Estimó que todo acto administrativo que afecte derechos patrimoniales debe contener, de forma clara y suficiente, los hechos, el derecho y el razonamiento lógico-jurídico que justifique la decisión, conforme a los artículos 8 bis numeral 4 letra a) del Código Tributario y artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880. Aplicó el principio de autarquía del acto administrativo, exigiendo que se baste a sí mismo sin necesidad de complementos externos. Determinó que la
Se acogió el reclamo declarándose la nulidad del Giro Folio N°12023303, dejándolo sin efecto para todos los efectos legales. Se ordenó el cumplimiento administrativo de la sentencia por parte del SII. Se resolvió sin costas, debiendo cada parte hacerse cargo de las suyas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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