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Tribunal del Biobio
Constructora Manzano y Asociados Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 07-07-2026 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad y reclamo de constructora por falta de acreditación del precio unitario exigido para crédito especial empresas constructoras y por incumplimiento de restitución de IVA recargado indebidamente.
Constructora Manzano y Asociados Ltda. celebró contratos para proyectos habitacionales Peumayén y Ruka Colimapu Epu financiados con subsidios del Ministerio de Vivienda. Durante 2020 facturó estas operaciones como afectas a IVA. En octubre 2022 emitió notas de crédito para anular esas facturas, refacturó como exentas e incorporó obras adicionales manteniendo el precio total. Solicitó rectificar formularios 29 de 2020 y formulario 22 de 2021 para obtener mayor devolución por incremento del crédito especial empresas constructoras. El SII rechazó esta petición por falta de indicación clara del pr
El tribunal determina que el artículo 21 del DL 910 exige que contratos de construcción de múltiples viviendas indiquen precio unitario de construcción incluyendo valor de bienes comunes. Aunque la exigencia no requiere tabla separada, el precio debe extraerse inequívocamente del contrato o antecedentes integrados a él, no de ejercicio aritmético posterior. Los contratos acompañados contienen solo precio global a suma alzada sin acreditación clara del precio unitario por vivienda. Respecto del artículo 128 del Código Tributario, las sumas recargadas indebidamente como IVA en facturas primitiva
Se rechaza la acción de nulidad y el reclamo tributario deducidos contra la Resolución Exenta N° 241 de 3 de abril de 2023, se confirma dicha actuación y no se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 9.886 sentencias del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.652 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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