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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PIMENTEL ALVARADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-07-2026 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula liquidación de IGC por $31.659.589, determinando que retiros de excedentes de libre disposición cumplen requisitos del art. 42 ter LIR para exención.
Pimentel Alvarado presentó declaración de renta AT 2019 el 30/04/2019. SII detectó inconsistencias y emitió Citación N°191309168 del 22/01/2022 requiriendo aclarar subdeclaración de rentas de capitales mobiliarios y rentas exentas. Contribuyente solicitó prórroga sin presentar respuesta. SII emitió Liquidación N°190402659 del 22/04/2022 agregando $31.659.589 a base imponible de IGC, calificado como rentas de capitales mobiliarios. Reclamante sostiene que tal monto corresponde a retiros de excedentes de libre disposición (ELD) de AFP Provida, amparados en art. 42 ter LIR, por lo que estarían ex
El tribunal analizó si los retiros de ELD cumplen con los requisitos del art. 42 ter LIR: (i) fondos correspondan a ELD conforme DL 3.500; (ii) no excedan límites de exención; (iii) aportes voluntarios con antigüedad mínima de 48 meses. Del Certificado N°23 de AFP Provida consta que retiros en 2018 sumaron $38.222.377, inferior a límite de 800 UTM. Del Certificado de Saldo de Pensión consta existencia de cotizaciones voluntarias por 1.395 UF (795,33 UTM) con antigüedad ≥48 meses. La Declaración Jurada N°1895 invocada por SII resultó ilegible, careciendo de aptitud probatoria. Conforme regla de
Se acoge reclamo en lo principal y se deja sin efecto Liquidación N°190402659 del 22/04/2022. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo. Cada parte pagará sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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