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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ARAYA YÁÑEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 15-07-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por devoluciones indebidas de IDPC. Reclamante no acreditó compra de acciones, percepción de dividendos ni pago de impuesto de primera categoría en maniobra fraudulenta.
Bastián Felipe Araya Yáñez declaró en AT 2016 y 2017 dividendos de Inmobiliaria Majegui S.A. por $23.809.520 y $28.382.537 respectivamente, solicitando devoluciones por crédito de IDPC por $2.774.654 y $3.001.532. El SII detectó una operación fraudulenta donde 66 contribuyentes fueron incorporados como accionistas de dos sociedades para obtener devoluciones indebidas mediante créditos de IDPC. Se emitieron Liquidaciones Nos. 223 y 224 ordenando reintegro más reajustes, intereses y multas por $18.372.960. Reclamante alegó prescripción de la acción fiscalizadora y que las declaraciones fueron ac
El tribunal concluyó que el reclamante no acreditó: (1) la compra de acciones a Yamal Dababneh Hadwah del 09/06/2015, su pago e incorporación en registro de accionistas; (2) la percepción efectiva de dividendos mediante certificados o cartolas bancarias; (3) que la sociedad Inmobiliaria Majegui S.A. hubiera pagado IDPC en los periodos (AT 2017 solo $54.646 versus devoluciones de $2.774.654 y $2.992.510). Respecto de la prescripción, el tribunal validó la aplicación del plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT, toda vez que constatada una maniobra fraudulenta documentada en
Se rechaza reclamo y confirman Liquidaciones Nos. 223 y 224 de 24/05/2022. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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