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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
QUEZADA GRGURINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 22-07-2026 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidaciones por ingresos forestales que debieron declararse en renta efectiva, no presunta, conforme al régimen del DL 701 aplicable a plantaciones anteriores a 1998.
Contribuyente adquirió el 50% de predio forestal "El Carmen" en 2001, con plantación de pino radiata desde 1996 acogida al DL 701. Entre 2015 y 2016 vendió bosque en pie obteniendo ingresos por aproximadamente $195 millones, que declaró bajo renta presunta en AT 2016 y 2017. SII detectó subdeclaración y emitió liquidaciones exigiendo declaración en renta efectiva con contabilidad simplificada forestal. Contribuyente reclama, alegando que el DS 871/1981 (que regulaba esa contabilidad) fue derogado en 1998 y que el artículo 5° transitorio de la Ley 19.561 solo preserva la franquicia del 50% del
El tribunal constata que la plantación del predio "El Carmen" data de 1996, anterior a la entrada en vigencia de la Ley 19.561 (16/05/1998). El artículo 5° transitorio de esa ley dispone que las plantaciones y rentas anteriores a su vigencia continúan con el régimen tributario aplicable a esa fecha, sin que resulte procedente aplicar reglas posteriores que permitan renta presunta. Esta conclusión fluye del tenor literal de la norma y ha sido reiteradamente confirmada por jurisprudencia de la Corte Suprema. La obligación de tributar en renta efectiva emana directamente del artículo 14 del DL 70
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 1029, 1030 y 1031 del 28/08/2019. Cada parte paga sus propias costas. Se dispone el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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