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Tribunal del Biobio
URZUA BARRIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 30-09-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente agrícola contra liquidación por impuesto a la renta de primera categoría en años 2009-2011 por explotaciones forestales. Tribunal confirma que plantaciones acogidas al DL 701 antes de Ley 19.561 deben tributar por renta efectiva, no presunta.
Luis Valentín Urzúa Barriga, agricultor, es propietario de predios en la comuna de Arauco, dos de los cuales (Los Corrales y Colo Colo) están calificados como de aptitud preferentemente forestal y acogidos al DL 701. Durante 2009-2011 realizó explotaciones forestales. El SII emitió Liquidación 10085 del 17.12.2012 determinando impuesto a la renta de primera categoría para años tributarios 2009-2011, calculado por renta efectiva con contabilidad simplificada. El contribuyente había declarado estos ingresos por renta presunta, alegando que podía hacerlo conforme a las reglas generales de la Ley
El tribunal analiza si las plantaciones forestales acogidas al DL 701 antes de la Ley 19.561 pueden tributar por renta presunta. Concluye que el artículo 5° transitorio de la Ley 19.561 mantiene el régimen tributario anterior: obligación de renta efectiva mediante contabilidad simplificada conforme DS 871, aunque este fue derogado por DS 1341. El artículo 13 del DL 701 expresamente excluye la determinación de renta presunta para estos predios. El artículo 14 inciso primero obliga a tributar por renta efectiva. Cita jurisprudencia de Corte Suprema (causas Rol 5687-2009 y 6329-2011) en igual sen
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Liquidación 10085 del 17.12.2012. Se confirma la liquidación emitida por el SII. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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