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Tribunal del Biobio
SUPERMERCADOS CANETE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 25-10-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Supermercados Cañete reclama liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pagado a trabajadora, por falta de fundamentación contradictoria en la citación y aplicación incorrecta de normativa sobre gastos necesarios.
En año tributario 2009, la VIII Dirección Regional del SII dictó liquidación n° 102 de mayo 2012 rechazando gasto por depósito convenido de $150.000.000 pagado a trabajadora Catalina Zalaquett el 3 de noviembre 2008. El rechazo determinó renta imponible de $250.919.852 con impuesto de primera categoría de $42.656.375. La empresa dedujo el depósito en su declaración anual (formulario 22) argumentando que fue efectivamente enterado conforme al artículo 20 del DL 3.500.
La reclamante argumenta que la citación contiene fundamentación contradictoria: primero invoca inciso 1° artículo 31 DL 824 (gastos genéricos) y luego N° 6 del artículo 31 (gastos especialmente regulados), impidiendo al contribuyente ejercer su derecho de defensa. Sostiene que siendo una tasación de base imponible, requería citación previa obligatoria conforme artículo 64 CT. Invoca Oficio 3.007 de 1996 del Director Nacional interpretando que depósitos convenidos en contrato laboral son gastos necesarios del artículo 31 inciso 1° DL 824, por lo que se ajustó de buena fe a criterio hermenéutico
Se indica la necesidad de pronunciamiento sobre si la liquidación carece de valor jurídico por defecto en la fundamentación de la citación previa y por aplicación incorrecta de la normativa sobre deducción de depósitos convenidos conforme Oficio 3.007.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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