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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MORENO MIRANDA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-11-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidación por Impuesto Global Complementario 2006. Se desestiman fondos provenientes de supuestos mutuos por falta de acreditación y se justifican inversiones con rentas del contribuyente.
Mylen Moreno Miranda, ingeniero civil industrial, adquirió departamento en Las Condes el 28 de abril de 2005 por 7.116 UF. El SII detectó omisión en declaración 2006, citándola el 18 de enero 2012 para acreditar origen de fondos invertidos en bien raíz por $122.815.400 y fondos mutuos por $4.815.091. No asistió a citación. El 18 de julio 2012 se emitió liquidación por $152.062.260 en impuestos, reajustes, intereses y multas. Solicitó dos revisiones denegadas. Alegó que los fondos provenían de mutuos de Joaquín Moreno Espinoza y de sus propios ingresos como trabajadora dependiente.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que la reclamante no presentó declaración de renta 2006, no asistió a citación y se emitió liquidación. Concluyó que los contratos de mutuo alegados carecen de fecha cierta al haberse autorizado notarialmente el 2 de abril 2012, siete años después de los hechos, restándoles verosimilitud. El tribunal analizó que del patrimonio de la reclamante de $22.003.309 en rentas 2005, resultaba suficiente justificar las inversiones cuestionadas. Respecto de los $2.238.260 invertidos con fondos propios, se acreditó mediante cartola bancaria y certificad
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rebaja partida de inversión en bienes raíces a $120.577.140 y se elimina totalmente partida de fondos mutuos por $4.815.091. Se ordena rectificar la liquidación y girar impuestos, reajustes, intereses y multas en su oportunidad. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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