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Tribunal del Biobio
BARRIGA KURT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 18-11-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR
ACOGE Ha Lugar
Reclamo por vulneración del derecho a desarrollar actividad económica (art. 19 N°21 CPR) debido al bloqueo de timbraje de boletas por deudas tributarias de una sociedad de la cual la reclamante es administradora.
Marcela Ximena Barriga Kurt, diseñadora independiente (artículo 42 N°2 LIR), concurrió el 13 de agosto de 2013 al SII Concepción para timbrar su talonario de boletas. El SII le informó que su RUT estaba bloqueado por ser administradora de Madison Ltda., sociedad con deudas tributarias de IVA impagas. Solo se le timbraron 5 boletas de 50 solicitadas. La reclamante cuestiona que el bloqueo afecte su RUT personal por obligaciones de una persona jurídica distinta, alegando que su carácter de administradora es solo subsidiario y conjunto con otro administrador.
El tribunal debería analizar si el bloqueo de timbraje constituye sanción no contemplada en ley, fundándose solo en Circular N°19 de 1995 no vinculante para contribuyentes. La reclamante sostiene que no corresponde bloquear un RUT personal por deudas de otra entidad, especialmente cuando su calidad de administradora es limitada y conjunta. El SII argumenta que la anotación preventiva es medida fiscalizadora válida para registrar el riesgo de administrador de sociedad incumplidora, sin necesidad de que ejerza efectivamente tales facultades, distinguiendo entre la persona natural y la sociedad,
El texto presentado no contiene la sentencia o parte resolutiva del fallo, solo el desarrollo de hechos y argumentos de ambas partes. Se requeriría el pronunciamiento final del tribunal para completar este campo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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