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Tribunal de la Araucanía
GAJARDO MUNOZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 25-11-2013 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente cuestiona liquidación de impuesto de primera categoría por enajenación de acciones, alegando prescripción, error en clasificación de actividades y violación del artículo 26 del CT.
Carlos Gustavo Gajardo Muñoz comunicó al SII el 31 de julio de 2008 su inicio de actividades de primera categoría. El SII, mediante Oficio N°629 de 18 de agosto de 2008, le confirmó cumplir requisitos para tributar bajo artículo 14 bis de la LIR. El 29 de enero de 2009 solicitó salida del régimen simplificado. El 26 de septiembre de 2008 vendió acciones de dos sociedades anónimas. El SII, con fecha 13 de junio de 2011, dejó sin efecto el Oficio N°629, y el 21 de agosto de 2012 emitió liquidación N°471 cobrando impuesto de primera categoría por la utilidad de la enajenación de acciones en ejerc
El tribunal debe analizar si la liquidación fue dictada dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del CT. La reclamante sostiene que el plazo venció el 30 de abril de 2012, se amplió a 30 de julio por citación, y posteriormente 15 días más por prórroga, concluyendo el 14 de agosto de 2012. Asimismo, invoca el artículo 26 del CT respecto al cobro retroactivo cuando el contribuyente se ajustó de buena fe a una interpretación del Servicio. Cuestiona además la revocación del Oficio N°629 sin seguir procedimiento invalidatorio conforme a la Ley 19.880, y alega que la liquidación contien
Pendiente de decisión del tribunal. La reclamación cuestiona la validez de la liquidación N°471 por prescripción, violación de buena fe tributaria, defectos procedimentales en la revocación administrativa y errores sustanciales en la clasificación de actividades del contribuyente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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