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Tribunal Atacama
GONZALEZ FERREIRA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 17-12-2013 · Materia: Artículo 97 Nº 11 (siempre que se reclame conjuntamente con el impuesto)
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Revocatorio
Se anulan liquidaciones de impuesto a la renta por omisión del trámite obligatorio de citación previo, al considerar el SII no fidedignas las declaraciones del contribuyente sin citarlo previamente conforme art. 21 CT.
Luis Warren González Ferreira fue objeto de liquidaciones de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto único para años 2010 y 2011 por $329.077.855. El SII detectó inconsistencias entre sus formularios 22 y 29, omitiendo citar al contribuyente antes de determinar unilateralmente la base imponible. El reclamante alegaba ser pequeño minero artesanal acogido a renta presunta, desarrollando actividad minera desde fines de 2008 a mediados de 2010, lo que requería contabilidad separada.
El tribunal estableció que la citación es obligatoria cuando el SII prescinde de las declaraciones del contribuyente por estimarlas no fidedignas (art. 21 CT). Del análisis de las liquidaciones consta expresamente que el SII consideró inconsistencias en las declaraciones y procedió a determinar la renta líquida imponible sin crédito a los asertos del contribuyente. Aunque el SII no utilizó formalmente la palabra 'no fidedigno', la simple prescindencia de las declaraciones y determinación unilateral genera la obligación de citar. El sistema tributario chileno se funda en autodeclaración bajo ju
Se dejan sin efecto las liquidaciones N° 03 a 06 de 23 de abril de 2013 ascendentes a $329.077.855 por omisión del trámite obligatorio de citación previa. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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