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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CAMPOS MARISTANY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-01-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC por dividendos de herencia. El tribunal confirma que la Sucesión, no la sociedad Campos Maristany, era accionista titular al momento del reparto, conforme al registro de accionistas vigente.
Carmen Gloria Campos Maristany heredó 23.223 acciones de Sociedad Inversiones Norte Sur S.A. del causante Héctor Campos García (fallecido 2005). El 12 de febrero 2008 aportó esas acciones a su sociedad personal. El 24 de marzo 2008 Norte Sur acordó distribuir dividendos, pagaderos a accionistas inscritos 5 días hábiles antes (18 de marzo). Al 18 de marzo, las acciones seguían inscritas a nombre de la Sucesión Héctor Campos García en el registro respectivo, por lo que el dividendo se pagó a esa sucesión. El SII liquidó IGC a la reclamante incluyendo ese dividendo en su base imponible del año tr
El tribunal analiza que, conforme al artículo 81 Ley 18.046, los dividendos se pagan a los accionistas inscritos en registro 5 días hábiles antes de la fecha de pago. Aunque la cesión de acciones a la sociedad Campos Maristany se realizó por escritura (12 febrero 2008), ésta no fue notificada a Norte Sur mediante corredor o notario público conforme exigía el Reglamento (D.S. 587/1982, art. 17), por lo que la inscripción en el registro no se actualizó antes del 18 de marzo. La prueba confirma que al 18 de marzo 2008 la sucesión figuraba como accionista titular. El dividendo fue pagado correctam
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirman Liquidaciones N° 301 y 302 (R) de 30 agosto 2012. Se ordena giro del IGC liquidado con reajustes, intereses y multas. Se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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