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Tribunal del Biobio
MADERAS CAMPANARIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 1 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Maderas Campanario contra multa por declaración 1886 fuera de plazo, estimando que hubo notificación tácita por acceso a sistema web del SII.
Maderas Campanario Limitada fue notificada para aportar documentación tributaria en Operación Renta 2013. Presentó declaración jurada 1886 el 4 de junio de 2013, fuera del plazo legal (último día hábil de marzo). El SII giró multa folio 110933005-8 el 4 de junio de 2013 conforme artículo 97 N°1 CT. La empresa descubrió el giro el 2 de septiembre de 2013 a través de la aplicación web del Servicio. Reclama por falta de notificación formal.
El Tribunal analiza si concurren los supuestos de hecho para anular la multa y si existe perjuicio por falta de notificación. Respecto de la notificación, el SII arguye que al acceder el contribuyente a su página web y presentar la declaración, toma conocimiento del giro que surge necesaria y directamente como resultado de sus acciones (artículo 4° BIS DFL 7/1980). Asimismo, el propio contribuyente reconoce haber tenido conocimiento previo al reclamo, lo que implica notificación tácita. El Tribunal considera aplicables los principios de no formalización (artículo 13 Ley 19.880) y conservación
Se rechaza el reclamo interpuesto contra el giro de multa folio 110933005-8 de 4 de junio de 2013. Se rechaza también la solicitud de condena en costas del reclamante, condenándose en costas al mismo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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