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Tribunal del Biobio
MADERAS CAMPANARIO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 19-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 1 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra multa por presentación extemporánea de declaración jurada 1887, desestimando vicio de notificación al considerar que el contribuyente tuvo conocimiento del giro a través de plataforma web del SII.
Maderas Campanario Limitada presentó fuera de plazo (25 de marzo de 2009) la declaración jurada 1887, cuyo vencimiento era el 23 de marzo de 2009. El SII emitió giro de multa formulario 21, folio 106471620-0 del 25 de marzo de 2009. La empresa descubrió el giro en septiembre de 2013 al revisar la aplicación web del Servicio. Reclama por falta de notificación formal conforme a artículos 11 a 15 del CT.
El tribunal considera que el contribuyente tuvo conocimiento del giro a través de la plataforma web del SII al presentar su declaración, donde se informaba sobre la multa obligatoria por presentación extemporánea. Invoca el artículo 4° BIS de la Ley Orgánica del SII y los principios de no formalización y conservación de actos administrativos de la Ley 19.880. Estima que aunque hubiera vicio de notificación, no existe perjuicio para el contribuyente que justifique la anulación del acto. Rechaza también que el reclamo sea extemporáneo conforme al artículo 200 del CT.
Se rechaza el reclamo deducido por Maderas Campanario Limitada contra el giro de multa formulario 21, folio 106471620-0 de 25 de marzo de 2009, con condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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