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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DE LA FUENTE OTTE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 09-04-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que imputaba inversiones en moneda extranjera y fondos mutuos sin justificación de origen, concluyendo que los fondos eran de terceros manejados por mandatario y que las inversiones en fondos mutuos estaban justificadas por rentas declaradas.
El SII liquidó a De la Fuente Otte por USD 134.965 en inversiones en moneda extranjera del 11 de marzo de 2009 y $147.017 en fondos mutuos durante 2009, alegando falta de justificación del origen de fondos. El reclamante acreditó mediante mandato especial otorgado en California que actuó como mandatario de Fernando De la Fuente Raab y Fiorenza Comunian Valentino para adquirir bienes raíces, recibiendo USD 135.000 que liquidó en mercado formal, entregando los pesos a la sociedad vendedora. Respecto a fondos mutuos, la base imponible declarada para Impuesto Global Complementario fue $3.954.776,
El tribunal estimó que conforme a la definición del contrato de mandato en el Código Civil, el reclamante obró por cuenta y riesgo de sus mandantes, no configurándose inversión propia sino cumplimiento de encargo con fondos proporcionados por terceros. Respecto a fondos mutuos, las rentas declaradas ($3.954.776) eran suficientes para justificar inversiones ($147.017), representando solo 3,7% de rentas anuales. El tribunal rechazó las objeciones de nulidad y vicio de incompetencia de la liquidación, señalando que la competencia para conocer reclamaciones está conferida por artículos 1° de Ley 2
Se desestimó la petición de nulidad por vicio de firma e incompetencia. Se acogió subsidiariamente el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación 115000000018 de 4 de marzo de 2013. Se condenó en costas a la reclamada por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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