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Tribunal del Biobio
BARRALES WEBSTER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 30-04-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo contra liquidación de impuestos de Carmen Barrales Webster, emitida el 04.03.2013, presentado con 113 días de atraso respecto del plazo de 90 días hábiles establecido.
Carmen Annette Barrales Webster fue objeto de fiscalización por justificación de inversiones efectuadas en 2009. El SII le requirió mediante citación del 06.08.2012 acreditar el origen de fondos invertidos en bienes raíces, automóviles y fondos mutuos por $295.014.483. Al no subsanar, se emitió Liquidación N° 108101000003 del 04.03.2013 por $176.528.431 incluyendo reajustes e intereses. La contribuyente, que se encontraba en Canadá, fue informada telefónicamente el 24.06.2013 de la llegada de la carta certificada al domicilio registrado en Chillán. El reclamo se interpuso el 29.06.2013.
El tribunal analiza la validez de la notificación conforme al artículo 11 del Código Tributario. Constata mediante certificación de Correos de Chile que la liquidación fue entregada el 11.03.2013 en el domicilio declarado por la contribuyente, iniciándose el cómputo de plazo el 15.03.2013. Aunque la contribuyente alega defectos en la notificación y prescripción de la facultad fiscalizadora, el tribunal estima que el plazo de 90 días hábiles para reclamar venció el 01.07.2013, vencimiento que ocurrió antes de que se interpusiera el reclamo el 29.06.2013, cuando ya habían transcurrido 113 días.
Se declara inadmisible por extemporáneo el reclamo interpuesto por la contribuyente Carmen Annette Barrales Webster contra la Liquidación N° 108101000003 del 04.03.2013. Se condena en costas a la parte reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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