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Tribunal de la Araucanía
RIVAL AESCHLIMANN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-11-2011 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por diferencias de Impuesto Global Complementario por inversiones en fondos mutuos, tras acreditarse fehacientemente el origen de los fondos mediante prueba documental y testimonial.
Francisco Rival Aeschlimann fue citado por el SII el 29 de octubre de 2010 para justificar dos inversiones en fondos mutuos realizadas en 2007 por $7.590.858 y $265.000.000. No compareciendo a la citación, el SII emitió la Liquidación N° 109109000002 el 15 de abril de 2011, determinando diferencias de Impuesto Global Complementario por $93.185.795 más reajustes, intereses y multas. El reclamante adujo que los fondos provenían de depósitos a plazo efectuados desde 2004, acreditando su origen mediante documentación bancaria y testimonios de ejecutivos del Banco Santander.
El Tribunal rechazó la excepción de nulidad de la liquidación por defectos formales. Rechazó también la alegación de violación de garantías constitucionales y prescripción. Sin embargo, acreditó fehacientemente mediante certificados bancarios y testimonios que la inversión de $265.000.000 provenía de depósitos a plazo iniciados en enero de 2006 que generaron intereses hasta completar dicha suma el 6 de julio de 2007. Respecto de $7.590.858, concluyó que correspondía a rescates de fondos mutuos efectuados en 2007. Estimó que no correspondía aplicar el artículo 70 inciso segundo de la Ley de la
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N° 109109000002 emitida el 15 de abril de 2011. Se rechaza la excepción de nulidad, violación de garantías constitucionales y prescripción. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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