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Tribunal del Biobio
FLOTA HUALPÉN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 01-09-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Flota Hualpén por devolución de remanentes de crédito fiscal de IVA en compra de activos fijos, por ser empresa de transporte de pasajeros sujeta a exención legal irrenunciable del artículo 13 n°3 DL 825.
Flota Hualpén Limitada, empresa dedicada al arrendamiento de vehículos motorizados, solicitó devolución de remanentes de crédito fiscal de IVA por adquisición de activos fijos. El SII rechazó la solicitud mediante Ordinario n°71 de 28 de marzo de 2013, argumentando que la empresa presta servicios de transporte de pasajeros, actividad exenta de IVA. La reclamante alegó ejercer solo arrendamiento de vehículos y que el SII incumplió con requisitos formales. Además, sostuvo que sus vehículos eran operados por terceras empresas (Logística Hualpén), lo que la excluiría de la calidad de empresa de tr
El Tribunal determinó que Flota Hualpén sí ejerce la actividad de transporte de pasajeros, conforme a los contratos celebrados y antecedentes de fiscalización, independientemente del formato contractual utilizado. Razonó que las exenciones son de naturaleza imperativa e irrenunciables, establecidas por ley, y no constituyen derechos disponibles para los contribuyentes. Concluyó que el artículo 13 n°3 del DL 825 libera del IVA a empresas de transportes sin exigir los requisitos del artículo 166 del Código de Comercio. Desestimó la invocación del artículo 26 del Código Tributario por no tratarse
Se rechaza la reclamación de Flota Hualpén y se confirma el Ordinario n°71 del SII que denegó la devolución de remanentes de crédito fiscal. Se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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