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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con QUINTANA PARRA
Fecha: 07-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por art. 97 N°5 CT contra contribuyente que omitió declaraciones de IVA usando facturas falsas, por falta de adecuación típica: la omisión de declaraciones actuales no constituye omisión de declaraciones para determinación o liquidación de impuestos.
SII fiscalizó a contribuyente Guillermo Briceño y Cía. Ltda. detectando uso de 112 facturas falsas emitidas por Carlos Quintana Parra (fuera de rango de timbraje, última factura timbrada N°72, pero se usaron N°206 a N°367). Quintana admitió emisión de facturas sin pago de impuestos. Quintana omitió declarar períodos de IVA correspondientes. Perjuicio fiscal estimado: $64.570.887 IVA y $62.072.583 Renta. Denunciado no presentó descargos.
Tribunal analiza art. 97 N°5 CT que sanciona omisión maliciosa de declaraciones exigidas para determinación o liquidación de impuestos. Siguiendo doctrina del profesor Massone Parodi, determina que ese tipo penal está desactualizado: actualmente no existen declaraciones para determinación/liquidación pues los contribuyentes autodeterminan impuestos. La omisión de declaraciones F29 (conducta imputada) no se subsume en la hipótesis legal del art. 97 N°5. Califica la figura como delito imposible por falta de tipicidad. Conducta probada pero no encuadra en tipo penal invocado.
Rechaza acta de denuncia por falta de adecuación de conductas imputadas con hipótesis legal del artículo 97 N°5 del Código Tributario.
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