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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Donoso Zuñiga con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 01-12-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación por vulneración del derecho de propiedad (Art. 19 N°24 CPR) originada por omisión del SII en comunicar a Tesorería la reducción de diferencia de impuesto, causando embargo indebido.
El SII liquidó diferencia de Impuesto Global Complementario de $37.273.900 por inversiones no justificadas en 2009. Tras petición de revisión, el SII dictó Resoluciones Exentas N°137 (02.10.2013) y N°137/R (23.10.2013) que rebajaron la deuda a $12.643.280. Sin embargo, el SII omitió comunicar esta modificación a Tesorería, manteniéndose el cobro por la suma original. Tesorería embargó la cuenta corriente del contribuyente sin que se hubiera actualizado la información de deuda.
El Tribunal constató que el SII reconoció su omisión involuntaria al no comunicar las modificaciones a Tesorería conforme a sus propias resoluciones. El embargo se sustentaba en información errónea sobre impuestos adeudados, toda vez que la liquidación primitiva de $37.273.900 había sido legalmente rectificada a $12.643.280 diez meses antes. Al proceder el embargo sobre la base de cifras no ajustadas a derecho, se afectó el derecho de propiedad del contribuyente, limitando sus facultades de disposición, uso y goce sobre sus bienes muebles. La omisión configura un acto vulnerador de derechos fu
Se acoge la reclamación. Se ordena al SII comunicar a Tesorería la suspensión del cobro del Giro Folio N°97631139, notificar las Resoluciones Exentas N°137 y N°137/R, emitir nuevo giro conforme a ellas, y cumplir en 10 días de ejecutoriada la sentencia. Se condena al SII en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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