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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Sociedad Agrícola El Piden Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 21-07-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración del derecho de propiedad al omitir SII revisión de partidas de Impuesto de Primera Categoría años 2011-2013, ordena revisión de liquidaciones y giros.
Sociedad Agrícola El Piden Ltda. fue notificada de liquidaciones N°418-441 (dic. 2013) por diferencias en IVA y Renta. El contribuyente desconoció inicialmente estas liquidaciones porque fueron notificadas a su contador sin comunicación. En abril 2016 solicitó Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF) mediante formularios 3314. SII resolvió acogiendo parcialmente: anuló/modificó liquidaciones de IVA pero confirmó en bloque las de Renta (N°438-441) por aplicación del artículo 35 LIR. Contribuyente interpuso reposición, rechazada el 4 de julio 2016.
El Tribunal estima que la omisión del SII en revisar antecedentes de Renta es arbitraria y no justificada. Aunque el artículo 35 LIR contempla una presunción de hecho, no impide revisión cuando el SII reconoce que el contribuyente no tuvo oportunidad real de aportar antecedentes. El trato discriminatorio es injustificado: si se aceptaron antecedentes de IVA (reduciendo la carga de $1.700 millones a $200 millones), debió aceptarse la revisión de Renta. El SII mismo reconoció que cambios en IVA afectarían necesariamente la determinación de Renta, por lo que la negativa vulnera principios de lega
Se acoge el reclamo por vulneración del derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR). Se ordena al SII proceder a la revisión de las partidas de Impuesto de Primera Categoría para años tributarios 2011, 2012 y 2013, incluyendo liquidaciones N°438-441 y giros N°751345, 751305, 751367 y 751369. Se exime de costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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