Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Primero
AVILA Y SALAZAR COMPANIA LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 23-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra denegación de devolución de IVA exportador por cadena de crédito fiscal no acreditada debido a facturas no fidedignas del proveedor del proveedor (Comelec Ltda.), cuyo IVA no fue enterado en arcas fiscales.
Ávila y Salazar Cía. Ltda., exportadora de oro, solicitó devolución de IVA exportador por octubre 2012 ($68.621.933). El SII la denegó mediante Res. Exenta N°1052/2013 porque su proveedor Joyas Barón S.A. sustentó su crédito en facturas de Comelec Ltda., empresa no ubicada, con declaraciones sin movimiento y facturas fuera de rango de timbraje. La reclamante pagó con cheque personal de una socia a nombre de tercero (Dani's Joyas Ltda.), no del proveedor directo.
El tribunal aplicó el art. 23 N°5 DL825: no dan derecho a crédito fiscal las facturas no fidedignas. Aunque la ley contempla excepciones (pago con cheque nominativo, acreditación de materialidad, IVA enterado en arcas fiscales), el tribunal estimó que: 1) El pago no cumplió requisitos legales (cheque personal a nombre de tercero, no del proveedor); 2) La cadena de IVA no se acreditó pues Comelec Ltda. no enteró el impuesto; 3) El contribuyente debe verificar la cadena completa cuando solicita devolución IVA exportador; 4) No basta acreditar la operación con el proveedor directo si éste no acre
Rechazó el reclamo, confirmando la Resolución Exenta N°1052 que denegó la devolución de IVA exportador solicitada por el período octubre 2012.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.