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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALIMENTOS LA PASTORA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal anula resolución que denegó devolución de PPM por vicio de procedimiento: falta de notificación válida del requerimiento de antecedentes al contribuyente.
Alimentos La Pastora Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta 2012 solicitando devolución de $15.701.620 por pagos provisionales mensuales. El SII denegó la devolución argumentando falta de acreditación de gastos por remuneraciones de $322.113.471. El SII emitió cartas de requerimiento de antecedentes (02 y 14 de junio 2012) pero no consta notificación válida a domicilio correcto. La empresa no compareció ni aportó antecedentes en la fecha fijada (23 de agosto 2012).
El tribunal analiza la existencia de vicio de procedimiento en la resolución impugnada. Determina que el SII no acreditó en autos la notificación válida de la Carta Aviso N°120131137 ni de otras comunicaciones mediante las cuales se requirió documentación. Además, el SII fue impreciso sobre identidad, fecha y notificación de estas cartas. El tribunal concluye que la falta de notificación válida impidió que la empresa tomara conocimiento de los requerimientos, provocando indefensión. Este vicio recae en requisito esencial del acto preparatorio: la debida notificación. La falta de aportación de
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara la nulidad y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°215100000038 de 19 de noviembre 2012 por vicio de procedimiento. Se rechaza que se tengan por acreditados los requisitos para decretar la devolución. Se ordena al SII notificar legalmente un nuevo requerimiento, fijar plazo para antecedentes y emitir resolución fundada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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