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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CABEZAS PARADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-03-2015 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por presunción de rentas no declaradas. Se justifican inversiones en bienes raíces por $121.400.000 provenientes de herencia y liquidación de sociedad conyugal, pero se rechaza justificación de inversiones en moneda extranjera.
Luis Cabezas Parada, jubilado desde 1999, fue liquidado por el SII por presunta adquisición de tres inmuebles el 13 de agosto de 2009 (Roles 440-08, 1108-02 y 2732-21) por $121.400.000 e inversiones en dólares por USD 16.404, sin que sus ingresos declarados justificaran tales desembolsos. El reclamante alegó que los bienes provenían de la liquidación de la sociedad conyugal y partición de la herencia de su difunta cónyuge María Eugenia Agurto Segura (fallecida el 11 de febrero de 2007), declarada exenta de impuestos a la herencia.
El tribunal examinó la prueba documental aportada, especialmente la escritura pública de liquidación de sociedad conyugal y partición de bienes del 13 de agosto de 2009. Estableció que los tres inmuebles formaban parte del haber de la sociedad conyugal y fueron adjudicados al reclamante en pago de su hijuela de gananciales, no representando compras reales sino adjudicaciones por liquidación de régimen matrimonial. Respecto de los dólares, determinó que los fondos recibidos el 13 de agosto de 2009 ($6.200.000) resultaban insuficientes para justificar inversiones de USD 16.404 (equivalentes a $8
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declaran justificadas todas las inversiones en bienes raíces por $121.400.000. Se rechaza respecto de inversiones en moneda extranjera por USD 16.404. Se ordena reliquidación del impuesto con reajustes e intereses aplicables. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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