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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD COMERCIAL Y MADERERA RANCO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-03-2015 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra giros tributarios notificados al síndico después del alzamiento de quiebra, por considerar que la notificación fue válida al no haber comunicado por escrito la extinción de la representación.
Sociedad Comercial y Maderera Ranco Limitada fue declarada en quiebra el 9 de abril de 2010. El 16 de noviembre de 2011 se aprobó convenio simplemente judicial que cesó la quiebra. El SII emitió Citación N°51/11 el 23 de abril de 2012, Liquidaciones N°368 y N°369 el 24 de julio de 2012 (notificadas el 25 de julio), y Giros Formulario 21 el 23 de enero de 2013, todos notificados al síndico José Figueroa Barrueco después del cese de la quiebra. La reclamante impugna estos actos por defectos de notificación y prescripción.
El tribunal establece que las notificaciones fueron realizadas a quien se encontraba autorizado por ley para ser notificado a nombre del contribuyente. Aunque consta que la quiebra cesó el 16 de noviembre de 2011, los artículos 9° inciso final y 68 inciso final del Código Tributario permiten que el síndico sea notificado mientras no haya constancia escrita de la extinción de su representación. La reclamante no acreditó haber comunicado por escrito al SII la extinción de la representación del síndico ni la identidad del nuevo representante, por lo que se desestima el vicio de notificación. Resp
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirman los Giros Folios N°103632315-5 y N°103632685-5 de fecha 23 de enero de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
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