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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ECHEVERRIA IZQUIERDO INGENIERIA Y CONTRUCCION S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Echeverría Izquierdo contra liquidaciones de IVA y Crédito Especial Empresas Constructoras, por haber sido ya dejadas sin efecto administrativamente.
Empresa Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. fue fiscalizada por el SII entre agosto 2008 y julio 2011 respecto de IVA y Crédito Especial Empresas Constructoras. Se emitió Notificación N°319 (16.08.2011), Citación N°14 (27.03.2012) y Liquidaciones N°64 a 126 (10.07.2012) por diferencias en IVA, pagos provisionales y retenciones. La empresa solicitó Revisión de Actuación Fiscalizadora, que fue acogida parcialmente por Resolución Exenta N°18.970 (19.10.2012), dejando sin efecto las liquidaciones originales y ordenando reliquidación. Un recurso de reposición fue rechazado por Resol
El Tribunal resuelve que la Citación N°14 no es acto susceptible de reclamación tributaria conforme al artículo 124 del Código Tributario. Las Liquidaciones N°64 a 126 ya fueron dejadas sin efecto por la parte reclamada mediante la Resolución Exenta N°18.970, por lo que se encuentran extinguidas. Respecto de los montos no acogidos por las resoluciones administrativas de revisión y reposición, éstas tampoco son susceptibles de reclamación tributaria según el artículo 124, quedando abierta la opción de reclamar contra la nueva liquidación que practique el SII.
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra la Citación N°14 de 27.03.2012 y Liquidaciones N°64 a 126 de 10.07.2012. No se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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