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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
TAPIA SOTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-06-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por inversiones en fondos mutuos sin justificación de origen. Acreditó que reclamante tenía domicilio en Chile y obligación de probar origen de fondos, incumplida.
Alejandro Adrián Enrique Tapia Soto presentó reclamo contra Liquidación N°115128000005 del SII por inversiones en fondos mutuos por $181.131.986 realizadas en AT 2010. Reclamante alegó no ser contribuyente chileno por carecer de domicilio o residencia en Chile, habiendo abandonado el país en 1974 y residiendo actualmente en Hungría. SII le envió carta de objeción por causal G47 (origen de fondos no guardaba relación con rentas declaradas) el 19 de junio de 2010 y citación el 6 de agosto de 2012, a la cual no concurrió. SII liquidó sumando los fondos no justificados a base imponible declarada,
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que reclamante efectuó inversiones en fondos mutuos por $181.131.986 en AT 2010 y que SII emitió la liquidación cuestionada. Respecto domicilio, el tribunal acreditó mediante copia de Formularios N°22 de años 2009 y 2010 que reclamante declaró domicilio en La Florida con teléfono contacto y rentas de capitales mobiliarios sometidas a Impuesto Global Complementario, impuesto propio de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, desestimando alegación de carecer de domicilio. Respecto origen de fondos, artículo 70 LIR presume que f
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Liquidación N°115128000005 del 4 de marzo 2013, confirmándose ésta. Director Regional debe disponer cumplimiento administrativo de lo resuelto. Se condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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