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Tribunal del Biobio
AGRÍCOLA Y FORESTAL SANTA MARTA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 15-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra rechazo de devolución de impuestos por observaciones A08, A34 y G92 en declaración de renta 2011. Se debaten diferencias en ingresos declarados, dividendos y ganancias por venta de acciones.
Agrícola y Forestal Santa Marta Limitada reclama contra Resolución Exenta N° 3814 de 28 de abril de 2014, que rechazó solicitud de devolución de impuestos en Formulario 22, folio N° 95593881, año tributario 2011. El SII efectuó tres observaciones: A08 por diferencias en ingresos declarados ($24.191.383 menos y $45.152.150 en rescate de fondos mutuos no declarados); A34 por dividendos subdeclarados en código 777; y G92 por ganancias en venta de acciones de sociedades anónimas no acreditadas. La reclamante propone declaración rectificatoria agregando $27.886.575 y solicita devolución de $3.816.5
El tribunal conoce de reclamación interpuesta dentro de plazo legal contra resolución que rechazó devolución tributaria. Se debate si el tribunal tiene competencia para conocer de diferencias reflejadas en declaración rectificatoria, cuestión sobre la cual el SII alegó incompetencia parcial en su presentación. La reclamante acompañó documentación contable, libro mayor de ventas 2010, registro de renta líquida imponible, información de ingresos del SII y facturas electrónicas de operaciones de compra-venta de acciones emitidas por BICE Inversiones, corredores de Bolsa S.A. Rindió prueba testimo
Sentencia pendiente. El fallo fue traído para resolución a fojas 116. Los considerandos primero a cuarto exponen hechos, pretensiones y prueba rendida, pero el texto concluye sin incluir la parte resolutiva final de la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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