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Tribunal del Biobio
DURAN ASTORGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 24-06-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación por venta de acciones de sociedad anónima cerrada. El tribunal confirma que las acciones no cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR y eran gravables con impuesto de primera categoría.
Patricia Durán Astorga enajenó acciones de Soferco S.A. (sociedad anónima cerrada) el año 2011 y no las declaró como renta. El SII notificó liquidación 419 del 30 de julio de 2014 directamente a la contribuyente. Su mandatario Hugo Peña Arias solicitó notificación el 12 de agosto de 2014, pero fue denegada. El mandatario interpuso reclamación alegando notificación extemporánea y que las acciones cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR.
El tribunal confirmó que la notificación del 30 de julio de 2014 fue válida. El artículo 9 inciso final CT autoriza notificar al representante a nombre del contribuyente, pero no lo obliga. Representante y representado constituyen una sola parte según artículo 1448 CC. Las acciones enajenadas pertenecían a sociedad anónima cerrada, no abierta con presencia bursátil, por lo que no cumplían requisitos taxativos del artículo 18 ter LIR. La interpretación de buena fe invocada (artículo 26 CT) no procede, pues requiere cambio en interpretación administrativa oficial, no interpretación privada del c
Se rechaza íntegramente la reclamación. Se rechaza la excepción de prescripción. Se confirma la liquidación 419. Se condena en costas a la parte reclamante por ser totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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