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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PONCE MUÑOZ con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 30-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por devolución de impuestos año 2011 porque la reclamante cometió error propio al declarar dividendos hipotecarios por monto superior al debido, lo que excluye el reclamo conforme artículo 126 CT.
Sergio Fernando Ponce Muñoz solicitó devolución de $547.762 en su declaración de renta AT 2011 por pagos provisionales y retenciones. El SII emitió Resolución Ex. 2176 de 16.12.2013 denegando la devolución por dos observaciones: F01 (anotación negativa por inconcurrencia a notificaciones como representante de sociedad bloqueada) y G56 (rebaja por intereses de dividendos hipotecarios que excede el máximo legal). La reclamante reconoce que declaró $2.947.009 cuando correspondía $1.838.464 por error involuntario. Las anotaciones F01 fueron levantadas en febrero 2014.
El Tribunal constata que ambas partes acuerdan que a la fecha no existen anotaciones pendientes y que la contribuyente debió haber declarado $1.838.464 y no $2.947.009 en concepto de intereses de dividendos hipotecarios. La reclamante reconoce su error e incluso acompaña propuesta de rectificatoria. El artículo 126 N°1 del Código Tributario expresamente establece que no constituyen reclamo las peticiones de devolución cuyo fundamento sea corregir errores propios del contribuyente. La jurisprudencia citada indica que estas peticiones son de naturaleza administrativa, no jurisdiccional, debiendo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes por improcedente. No se condena en costas considerando que la reclamante reconoció su error y tenía motivo plausible para recurrir a la judicatura.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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