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Tribunal del Biobio
DURAN ASTORGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 27-07-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por diferencias de impuesto de primera categoría por enajenación de acciones de sociedad cerrada, desestimando alegato de prescripción y mala interpretación normativa del artículo 18 ter.
Luis Durán Astorga enajenó acciones de Soferco S.A. (sociedad anónima cerrada) en 2011. El SII emitió liquidaciones 427 y 428 de julio 2014 por diferencias de impuesto único de primera categoría y reintegro del artículo 97 DL 824. El reclamante, representado por contador, alega que la notificación fue extemporánea por no haberse notificado al mandatario, y que las ganancias no constituyen renta al amparo del artículo 18 ter LIR.
El tribunal resuelve que la notificación a la persona del contribuyente es válida conforme al artículo 9 del Código Tributario, sin obligación de notificar además al representante. Rechaza que representante y representado sean dos partes distintas, aplicando principios civiles (artículo 1448 CC). Respecto del fondo, determina que el artículo 18 ter LIR solo ampara enajenaciones de acciones en sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, requisitos taxativos que no concurren en acciones de sociedad cerrada. Desestima invocación de buena fe interpretativa pues el artículo 26 CT requiere
Se rechaza en su totalidad la reclamación y se confirman las liquidaciones 427 y 428. Se rechaza la excepción de prescripción. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido vencida totalmente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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