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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ASESORIAS SANTA ROCIO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 04-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que negó crédito por contribuciones de bienes raíces por falta de acreditación de la calidad de usufructuaria y antecedentes fehacientes.
INVERSIONES Y ASESORÍAS SANTA ROCÍO LTDA. reclama contra Liquidación N°115000000475 del SII de 24 de septiembre de 2012. La liquidación agregó $4.873.858 al impuesto por concepto de crédito por contribuciones de bienes raíces rechazado. La empresa declaró este crédito en su Formulario 22 para el año tributario 2010, respecto de dos inmuebles en usufructo. El SII había solicitado antecedentes mediante carta de 23 de septiembre de 2010, que no fueron aportados oportunamente. La empresa argumenta duplicación de este concepto en su RLI y vicio de omisión de citación.
El Tribunal aplica sana crítica a la prueba conforme artículo 132 CT. Respecto a la procedencia del crédito por contribuciones, según artículo 20 N°1 letra d) LIR, es requisito que el contribuyente sea propietario o usufructuario. La reclamante no aportó prueba de la tradición del derecho de usufructo mediante inscripción en el Conservador (artículos 670, 686 y 687 CC), presupuesto indispensable para acreditar tal calidad. Sobre la duplicación alegada, el análisis de la liquidación demuestra que no agrega el monto a la base imponible sino que determina nuevo impuesto aplicando tasa 17% a la RB
Se rechaza en todas sus partes el reclamo. Se confirma íntegramente la Liquidación N°115000000475 del SII. Cada parte paga sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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