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Tribunal de Valparaiso
SONE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de SONE S.A. por devolución de PPUA de $1.264.257.933 originada en pérdida por venta de acciones, por no acreditar fehacientemente la necesariedad y obligatoriedad de la operación conforme artículo 31 LIR.
SONE S.A. vendió en noviembre 2013 acciones de su filial Juan Sone S.A. a la sociedad relacionada Patagonia Peat S.A. por $3.500.046, generando una pérdida tributaria de $6.881.238.213 sobre un costo de $6.884.738.259. La empresa argumentó que la venta fue necesaria debido a la insolvencia de Juan Sone S.A., que poseía patrimonio negativo de $214.548.173 según balance de octubre 2013, no tenía activos ni ingresos, y se encontraba en Convenio Judicial Preventivo. El SII rechazó la devolución de PPUA solicitada de $1.264.257.933 por considerar que la pérdida no cumplía requisitos del artículo 31
El Tribunal estableció que recaía sobre el contribuyente la carga de probar, conforme artículos 21 del Código Tributario y 31 de la LIR, la necesariedad y obligatoriedad de la enajenación al valor de venta asignado. Analizó que la reclamante invocó razones comerciales pero sin indicar método de cálculo verificable de valorización financiera. Los documentos aportados fueron calificados como insuficientes e inidóneos: algunos no eran originales ni copias fieles, otros en idioma extranjero sin traducción, y los informes de 2015 describían circunstancias de 2013 no constatadas por los profesionale
Se rechaza el reclamo y se mantiene firme la actuación reclamada. Se condena en costas a la reclamante vencida, a regularizarse al tiempo del cúmplase.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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