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Tribunal Atacama
TOLEDO COURBIS con SII DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 16-10-2015 · Materia: Resolución que deniegue peticiones del art. 126 CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de devolución de saldo a favor por $1.054.304 por crédito de Primera Categoría asociado a retiros, al no acreditarse su procedencia y efectividad conforme al artículo 21 del Código Tributario.
Nina Toledo Courbis, empresaria RUT 6.160.619-K, presentó declaración de renta año 2012 solicitando devolución de $2.032.743. El SII rechazó parcialmente la devolución por $1.054.304, argumentando que los créditos por retiros de la Sociedad de Montajes Industriales Linerr Limitada no concordaban con sus antecedentes. La reclamante alegó que las inconsistencias provenían de la declaración de la sociedad, rectificada y aprobada en noviembre 2014, lo que habría permitido liberar restricciones a devoluciones.
El tribunal analiza que en el sistema de autodeclaración tributario chileno, corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario, con documentación legal necesaria. Se constata que la reclamante no acompañó a autos la rectificación supuestamente efectuada en noviembre 2014, ni los respaldos contables que demuestren la efectividad de los retiros. El Balance General, FUT y declaraciones no contienen detalles suficientes ni se adjuntaron Libros Diario y Mayor, Declaraciones Juradas 1886 ni Certificados N°5 que acrediten los retiros y
Se rechaza la reclamación deducida por Nina Toledo Courbis contra la III Dirección Regional del SII. Se deja a firme la Resolución Ex.N°103201000139 de 11 de diciembre 2014. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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