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Tribunal de Valparaiso
CISTERNAS HERNÁNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 23-10-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresario agrícola contra liquidación de impuestos por año tributario 2011, por reconocer errores propios en declaración sin prueba suficiente para rectificar.
Freddie Fernando Cisternas Hernández, empresario agrícola, presentó Declaración de Impuesto a la Renta (F22) para el año tributario 2011, declarando base imponible de $28.374.359 en Impuesto Global Complementario. El SII notificó inconsistencias mediante Carta N°710103289 de 14 de diciembre de 2011, formulando observaciones G13 (crédito de primera categoría) y G40 (retiros y dividendos). Al no responder, el SII emitió Liquidación N°105501000090 de 16 de diciembre de 2013 por $20.316.117 incluyendo reajustes, multas e intereses. El contribuyente reconoce errores en ambas observaciones pero cues
El tribunal establece que la liquidación fue dictada conforme a las declaraciones del mismo contribuyente, aplicando el principio de autodeterminación tributaria. Aunque reconoce errores propios, el tribunal constata insuficiencia probatoria manifesta: no se aportó documentación de respaldo, contabilidad exigida por ley, ni propuesta rectificatoria mediante formulario correspondiente. Respecto del artículo 127 del Código Tributario, que permite rectificación conjunta con el reclamo cuando el SII reliquidó, el tribunal determina que la parte no acreditó los requisitos exigidos. Aplica el princi
Se rechaza tanto el reclamo como la petición de rectificación de errores propios. Se mantiene a firme la Liquidación N°105501000090 de 16 de diciembre de 2013. Se declara que no procede condenar en costas a la reclamante por tener motivo plausible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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